Derecho Marítimo Global 2025

⚖️ Derecho Marítimo Global 2025: Cumplimiento en la Mira 🌍

En 2025, el cumplimiento del derecho marítimo internacional es esencial para la seguridad, la protección ambiental y el comercio global. Sin embargo, existen varios desafíos:

Desafíos Clave:

– Jurisdicciones Fragmentadas: La naturaleza transnacional del transporte marítimo dificulta la aplicación uniforme de las leyes y la persecución de infracciones.
– Delitos Marítimos: La piratería, el tráfico ilícito (drogas, armas, personas) y la pesca ilegal persisten como problemas graves.
– Contaminación Marina: A pesar de las regulaciones, los vertidos de hidrocarburos, la descarga ilegal de residuos y la contaminación por plásticos siguen amenazando los ecosistemas marinos.
– Seguridad y Protección: Garantizar la seguridad de la navegación y la protección de buques e instalaciones portuarias frente a actos ilícitos es un desafío constante.
– Condiciones Laborales: Asegurar los derechos de los trabajadores marítimos a bordo es fundamental, aunque su supervisión puede ser compleja.

Avances y Esfuerzos:

– Convenios Internacionales: La Organización Marítima Internacional (OMI) promueve la implementación de tratados clave como SOLAS, MARPOL y el Convenio de Trabajo Marítimo.
– Cooperación Internacional: Los estados están fortaleciendo la colaboración para combatir delitos marítimos y proteger el medio ambiente.
– Tecnología y Vigilancia: El uso de AIS e imágenes satelitales mejora el monitoreo y la detección de actividades ilícitas.
– Responsabilidad del Estado de Abanderamiento: Se enfatiza la responsabilidad de los estados cuya bandera enarbolan los buques para garantizar el cumplimiento de las normas.
– Debido Proceso y Sanciones: Se busca asegurar procesos judiciales justos y sanciones efectivas para quienes violan el derecho marítimo.

El cumplimiento efectivo exige el compromiso continuo de estados, organizaciones internacionales, la industria naviera y la sociedad civil. Si tuvieras alguna consulta sobre este tema, en Correa Venturini podemos asesorarte.

Daños y Perjuicios

¿Sufriste un Daño? ¡Conocé tus Derechos! 🇦🇷

En Correa Venturini sabemos que un accidente o un incumplimiento contractual pueden generar daños y perjuicios que afecten tu vida. Entender tus derechos es clave para obtener la compensación que merecés.

El Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, en su Artículo 1716, establece que “La violación del deber de no dañar a otro, o el incumplimiento de una obligación, da lugar a la reparación del daño causado”. Esto significa que si sufriste algún tipo de daño, tenés derecho a ser indemnizado.

Pero, ¿qué se considera “daño”? El Artículo 1737 del mismo Código lo define como “todo menoscabo que sufre una persona en su persona, en sus derechos o facultades, o en las cosas de su dominio o posesión”. Esto abarca desde lesiones físicas y gastos médicos (daño emergente) hasta la pérdida de ganancias futuras (lucro cesante), el impacto emocional (daño moral), daño psicológico, pérdida de chance, entre otros rubros.
Tene en cuenta que cualquier menoscabo que sufras, SIEMPRE, que puedas probarlo tenes el derecho a reclamar.

Típ importante: Por ejemplo, si sufriste un accidente de tránsito, además de las diligencias exigidas por el seguro, lo primero que debes hacer, es acercarte al hospital o sanatorio más cercano, para que te examine un médico y exigile un certificado médico que consten los daños físicos sufridos.
Si no lo haces de forma inmediata, baja tu posibilidad de reclamar por daños físicos.

¡Cualquier duda, no dejes de consultarnos!

Uso de drones en Argentina

Uso de drones en Argentina 🇦🇷 Nueva resolución en vigor

La Resolución ANAC N° 263/2024, publicada el 5 de julio de 2024, actualiza significativamente la normativa para la operación de Vehículos Aéreos No Tripulados (VANT), o drones, en Argentina. Esta nueva reglamentación deroga la anterior Resolución ANAC N° 885/2019, buscando una operación más segura y eficiente ante el avance tecnológico del sector.

Principales cambios y puntos destacados:

– Clasificación de Drones: Se actualizan las categorías según peso y uso, lo que influye en los requisitos de habilitación y operación. Esta clasificación es fundamental para la aplicación de las normativas de seguridad.
– Habilitaciones y Capacitación: Se refuerza la necesidad de formación específica para operadores, con requisitos diferenciados para usos recreativos o comerciales. El objetivo es fomentar la cultura de seguridad operacional.
– Zonas de Vuelo Restringido: Se mantiene y refuerza la prohibición de operar drones en áreas sensibles (cercanías de aeropuertos, eventos masivos, zonas militares), salvo autorización expresa. Esto se alinea con el Código Aeronáutico Argentino, que subordina la circulación aérea a razones de seguridad y orden público.
– Seguros Obligatorios: Se mantiene la exigencia de contar con seguros de responsabilidad civil para proteger a terceros, un principio básico ya contemplado en la normativa anterior y en el Código Aeronáutico.

Desde Correa Venturini recomendamos leer la resolución completa en el Boletín Oficial, recordando que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento. ¡Cualquier duda consultanos!

La Ley del Pabellón

🚢 La Ley del Pabellón: Un Pilar del Derecho Marítimo Argentino 🇦🇷

¿Alguna vez te preguntaste qué determina la “nacionalidad” de un buque? En el fascinante mundo del derecho marítimo, la respuesta está en la Ley del Pabellón. Este principio fundamental establece que un buque se rige por las leyes del Estado cuya bandera enarbola, es decir, del Estado donde se encuentra matriculado.

En Argentina, la Ley del Pabellón es un concepto clave que emana de nuestra soberanía y se refleja en diversas normativas. Es lo que nos permite ejercer jurisdicción sobre nuestros buques, estén donde estén.

Un pilar fundamental que da sustento a este principio es el Artículo 17 de la Constitución Nacional, que si bien no lo menciona expresamente, sienta las bases para la regulación del comercio y la navegación. Además, nuestra legislación específica en la materia lo consagra de manera contundente.

Por ejemplo, la Ley N° 20.094 de la Navegación es nuestra norma madre. Si bien no hay un artículo único que la defina como tal, diversos artículos como el Art. 136 (relativo a la nacionalidad de los buques) y los que regulan la matrícula y el registro, implícitamente la establecen.

Además, el Decreto Ley N° 19.497/44 sobre el Registro Nacional de Buques es otra pieza clave, al establecer los requisitos y el procedimiento para la inscripción de embarcaciones, otorgándoles así su nacionalidad argentina.

La Ley del Pabellón es crucial para la seguridad jurídica en la navegación internacional. Permite identificar a qué ordenamiento legal está sujeto un buque, facilitando la aplicación de normas en materia de seguridad, responsabilidad, laboral y ambiental. Es la garantía de que nuestros buques, bajo nuestra bandera, cumplen con los estándares y la legislación de nuestro país, contribuyendo a un comercio marítimo ordenado y justo.

Si tenés alguna consulta sobre este u otros temas legales, en Correa Venturini podemos asesorarte.

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Derechos de Pilotos y Tripulación de Cabina en Argentina

✈️ Derechos de Pilotos y Tripulación de Cabina en Argentina 🇦🇷

Hoy te contamos o sobre los derechos laborales de quienes nos llevan por los cielos: pilotos y tripulantes de cabina. Su labor es única y, por eso, su marco legal también lo es.

La relación laboral del personal aeronáutico no sólo se rige por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, sino que tiene un régimen específico. La fuente principal es el Código Aeronáutico (Ley N° 17.285), que establece las bases para la actividad aérea y su personal.

Derechos clave a destacar:

– Jornada laboral y descanso: Dadas las particularidades del vuelo, existen límites estrictos de horas de vuelo y de servicio, y períodos de descanso obligatorios. Esto está regulado por las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) emitidas por la ANAC (Administración Nacional de Aviación Civil), específicamente en las Partes 91 y 121, entre otras.
– Remuneración y condiciones de trabajo: Sus salarios, viáticos y demás condiciones laborales están detalladamente estipulados en sus Convenios Colectivos de Trabajo (CCT). Por ejemplo, la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA) y la Asociación Argentina de Aeronavegantes (AAA) tienen CCTs que regulan aspectos como licencias, antigüedad, régimen de guardias, etc.
– Seguridad y salud laboral: La seguridad es primordial. Tienen derecho a condiciones de trabajo seguras, exámenes psicofísicos periódicos y a reportar incidentes sin temor a represalias, conforme a la normativa de la ANAC.
– Capacitación y habilitaciones: Las empresas deben asegurar la capacitación continua para mantener sus habilitaciones y licencias al día, un requisito indispensable para volar, tal como lo exige el Código Aeronáutico y las RAAC.

Es crucial que conozcan a fondo sus derechos, no solo por la LCT, sino por la normativa aeronáutica específica que protege la singularidad de su profesión y la seguridad aérea.

¡Rumbo a la Jubilación!

¡Rumbo a la Jubilación! Información para el Personal Embarcado en Argentina 🚢

¿Trabajaste años en mares y ríos? ¡Pensá en tu retiro! La jubilación para el personal embarcado en Argentina tiene particularidades cruciales. Si bien la Ley Nacional de Jubilaciones y Pensiones (Ley N° 24.241) es el marco general, existen regímenes especiales para el sector marítimo que debés conocer.

Requisitos Clave a Tener en Cuenta:

1. Edad y Años de Aportes: para personal embarcado, son 52 años de edad y 25 años de aportes (tanto hombres como mujeres), diferente a los requisitos generales.

2. Libreta de Embarco: es IMPORTANTÍSIMO tener registrados todos los embarcos y desembarcos realizados durante toda tu trayectoria ya que el cálculo se realiza, primordialmente en base a lo que se encuentre plasmado en tu libreta.

3. Certificación de Servicios: tus empleadores deben haber declarado correctamente tu relación laboral y aportes a la seguridad social (AFIP).

4. Regularidad en los Aportes: es clave cumplir con la “regularidad de aportes” que establece ANSES.

Documentación Imprescindible:

– DNI (actualizado).
– Historial de Servicios: Certificaciones de empleadores, Libreta de Embarco, listas de tripulantes, roles, etc. La Prefectura Naval Argentina (PNA) puede emitir certificaciones de embarco muy útiles para ANSES.
– Constancia de CUIL.
– Últimos recibos de sueldo.
– Cualquier otra documentación que acredite tus tareas si aplicás a un régimen especial.

¡No dejes nada al azar! La complejidad de estos regímenes hace que una buena planificación sea esencial.

Antes de iniciar tu trámite, consultá con un especialista. En Correa Venturini podemos ayudarte.

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Tips Jurídicos

⚖️ Tips Jurídicos para todo embarcado:

Para que siempre estés resguardado, ya seas tripulante o pasajero, tené en cuenta estos puntos clave:

1. Conocé tus derechos y obligaciones: Si sos tripulante, familiarizate con tu contrato de ajuste y su correspondiente normativa aplicable. Si sos pasajero, informate sobre las condiciones del viaje y las políticas de seguridad de la compañía. Ojo: no pierdas tu pasaje (formato papel o digital) es el primer elemento de prueba.
2. Reportá cualquier anomalía: Si observás algo que pueda comprometer la seguridad (fallas técnicas, situaciones de riesgo, etc.), informalo de inmediato al capitán o a la autoridad competente. Tu reporte puede ser crucial.
3. Documentá todo: En caso de un incidente, registrá la mayor cantidad de información posible: fecha, hora, lugar, descripción de los hechos, testigos, etc. Fotos y videos pueden ser de gran ayuda para respaldar cualquier reclamo posterior.
4. Asesorate legalmente: Ante cualquier duda o si te ves involucrado en un acaecimiento, no dudes en buscar asesoramiento de un abogado especializado en derecho marítimo. En Correa Venturini nos especializamos en brindar este tipo de servicios.

La seguridad en el mar es tarea de todos, pero la responsabilidad del capitán es la piedra angular de la navegación segura. ¡Naveguemos con conocimiento y protegidos por la ley!

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La Responsabilidad del Capitán

⚓️ La Responsabilidad del Capitán: más que solo llevar el timón! ⚓️

En el apasionante mundo marítimo, la figura del capitán es central y su responsabilidad, enorme. No solo es el jefe de la embarcación, sino que además también es la máxima autoridad y, por ende, el principal responsable ante cualquier acaecimiento.

¿Qué implica esta responsabilidad?

El capitán, no solo tiene a su cargo la dirección y gobierno (maniobra) del buque sino también el deber de velar por la seguridad del mismo, de la tripulación, de los pasajeros y de la carga. Es por ello, que si observamos a la figura del capitán como dos caras de una misma moneda, es decir por un lado de sus funciones tanto técnicas, como privadas o públicas (delegado de la autoridad marítima) derivan, por otro lado, distintos tipos de responsabilidades que se le pueden atribuir.

Esta responsabilidad se encuentra establecida en distintos artículos de la Ley de la Navegación, Ley Nro. 20.094, entre ellos, Art. 134 que detalla: “El capitán, aún cuando este obligado a utilizar los servicios de un práctico, es el directo responsable de la conducción, maniobra y gobierno del buque, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde al práctico por su defectuoso asesoramiento. La autoridad del capitán no se subroga a la del práctico.”

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