¡Rumbo a la Jubilación!

¡Rumbo a la Jubilación! Información para el Personal Embarcado en Argentina 🚢

¿Trabajaste años en mares y ríos? ¡Pensá en tu retiro! La jubilación para el personal embarcado en Argentina tiene particularidades cruciales. Si bien la Ley Nacional de Jubilaciones y Pensiones (Ley N° 24.241) es el marco general, existen regímenes especiales para el sector marítimo que debés conocer.

Requisitos Clave a Tener en Cuenta:

1. Edad y Años de Aportes: para personal embarcado, son 52 años de edad y 25 años de aportes (tanto hombres como mujeres), diferente a los requisitos generales.

2. Libreta de Embarco: es IMPORTANTÍSIMO tener registrados todos los embarcos y desembarcos realizados durante toda tu trayectoria ya que el cálculo se realiza, primordialmente en base a lo que se encuentre plasmado en tu libreta.

3. Certificación de Servicios: tus empleadores deben haber declarado correctamente tu relación laboral y aportes a la seguridad social (AFIP).

4. Regularidad en los Aportes: es clave cumplir con la “regularidad de aportes” que establece ANSES.

Documentación Imprescindible:

– DNI (actualizado).
– Historial de Servicios: Certificaciones de empleadores, Libreta de Embarco, listas de tripulantes, roles, etc. La Prefectura Naval Argentina (PNA) puede emitir certificaciones de embarco muy útiles para ANSES.
– Constancia de CUIL.
– Últimos recibos de sueldo.
– Cualquier otra documentación que acredite tus tareas si aplicás a un régimen especial.

¡No dejes nada al azar! La complejidad de estos regímenes hace que una buena planificación sea esencial.

Antes de iniciar tu trámite, consultá con un especialista. En Correa Venturini podemos ayudarte.

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Tips Jurídicos

⚖️ Tips Jurídicos para todo embarcado:

Para que siempre estés resguardado, ya seas tripulante o pasajero, tené en cuenta estos puntos clave:

1. Conocé tus derechos y obligaciones: Si sos tripulante, familiarizate con tu contrato de ajuste y su correspondiente normativa aplicable. Si sos pasajero, informate sobre las condiciones del viaje y las políticas de seguridad de la compañía. Ojo: no pierdas tu pasaje (formato papel o digital) es el primer elemento de prueba.
2. Reportá cualquier anomalía: Si observás algo que pueda comprometer la seguridad (fallas técnicas, situaciones de riesgo, etc.), informalo de inmediato al capitán o a la autoridad competente. Tu reporte puede ser crucial.
3. Documentá todo: En caso de un incidente, registrá la mayor cantidad de información posible: fecha, hora, lugar, descripción de los hechos, testigos, etc. Fotos y videos pueden ser de gran ayuda para respaldar cualquier reclamo posterior.
4. Asesorate legalmente: Ante cualquier duda o si te ves involucrado en un acaecimiento, no dudes en buscar asesoramiento de un abogado especializado en derecho marítimo. En Correa Venturini nos especializamos en brindar este tipo de servicios.

La seguridad en el mar es tarea de todos, pero la responsabilidad del capitán es la piedra angular de la navegación segura. ¡Naveguemos con conocimiento y protegidos por la ley!

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La Responsabilidad del Capitán

⚓️ La Responsabilidad del Capitán: más que solo llevar el timón! ⚓️

En el apasionante mundo marítimo, la figura del capitán es central y su responsabilidad, enorme. No solo es el jefe de la embarcación, sino que además también es la máxima autoridad y, por ende, el principal responsable ante cualquier acaecimiento.

¿Qué implica esta responsabilidad?

El capitán, no solo tiene a su cargo la dirección y gobierno (maniobra) del buque sino también el deber de velar por la seguridad del mismo, de la tripulación, de los pasajeros y de la carga. Es por ello, que si observamos a la figura del capitán como dos caras de una misma moneda, es decir por un lado de sus funciones tanto técnicas, como privadas o públicas (delegado de la autoridad marítima) derivan, por otro lado, distintos tipos de responsabilidades que se le pueden atribuir.

Esta responsabilidad se encuentra establecida en distintos artículos de la Ley de la Navegación, Ley Nro. 20.094, entre ellos, Art. 134 que detalla: “El capitán, aún cuando este obligado a utilizar los servicios de un práctico, es el directo responsable de la conducción, maniobra y gobierno del buque, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde al práctico por su defectuoso asesoramiento. La autoridad del capitán no se subroga a la del práctico.”

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